¿COMPRASTE UN COCHE ENTRE 2006 Y 2013?
PUEDES ESTAR AFECTADO POR EL CÁRTEL DE COCHES
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¿QUÉ ES EL CÁRTEL DE COCHES?
El Tribunal Supremo ratificó en mayo de 2021 las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
impuso en 2015 a 34 marcas de coches por haber creado un cártel.
Fueron acusados de haber intercambiado información confidencial para controlar el mercado de la distribución y venta, lo que iba en contra de la competencia y de los consumidores, ya que los fabricantes implicados suponen un 90% de la cuota del mercado del motor.
¿QUIÉNES SON AFECTADOS POR EL CÁRTEL DE COCHES?
Quienes compraron un coche, nuevo o usado, vía leasing o renting entre los años 2006 y 2013, de cualquiera de las marcas que conforman el cártel de los coches. No solo afecta a particulares sino a autónomos y empresas también.
¿CUÁLES SON LAS INDEMNIZACIONES POR EL CÁRTEL DE VEHÍCULOS?
Aunque el sobrecoste depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo adquirido.
PROCESO DE RECLAMACIÓN
POR EL CÁRTEL DE COCHES Y TIEMPO QUE LLEVA
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Reclamaremos el sobrecoste sufrido por cada comprador, cuyo resarcimiento se reclama en demanda judicial que debe ir acompañada de un indispensable informe pericial, que cuantificará el sobrecoste sufrido y por tanto la indemnización a reclamar. Esta demanda ha de presentarse en el Juzgado de lo Mercantil.
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El plazo de prescripción es de un año desde la sentencia del Tribunal Supremo. Este plazo es susceptible de ser interrumpido, así que el tiempo para iniciar la reclamación es clave. A continuación, mostramos la tabla de prescripciones en función de la marca:
FECHA DE PRESCRIPCIÓN 2022
MARCA
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¿CUÁNTO DINERO ME VOY A GASTAR EN ABOGADOS?
Nada. Solo nos pagas si ganamos, porque confiamos tanto en la reclamación que nuestros honorarios son a éxito. Si ganamos nos llevamos el 28% de lo que consigas más las costas.
¿PERO NO TENGO QUE PAGAR NADA?
No. Nosotros asumimos el coste de procurador y perito.
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DOCUMENTACIÓN NECESARIA
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Contrato de adquisición del vehículo con el concesionario/distribuidora (leasing, renting, compra-venta)
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Factura de adquisición del vehículo (si se compró) o justificante de pago (transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.
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Ficha técnica del vehículo o Permiso de circulación del vehículo.
SI ERES UNA DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL CÁRTEL,
PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS Y UN ABOGADO ESPECIALIZADO TE AYUDARÁ A CALCULAR Y RECLAMAR TU INDEMNIZACIÓN.
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